La Propiedad Intelectual se trata de los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al Autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las invenciones y creaciones industriales son el instrumento que permiten el avance y desarrollo técnico, industrial y económico de la sociedad, razón por la cual el Estado otorga al titular de la creación un derecho de exclusiva o de monopolio que la Ley le concede de forma exclusiva, aunque de naturaleza temporal.
Las violaciones de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual pueden ser perseguidas por vía civil o por vía penal.
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos; es decir, hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales.
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. El registro de una marca otorga a la Empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda llegar a crear confusión. Su registro puede ser a nivel nacional, comunitario o internacional. De esta forma garantizan que los consumidores distingan los productos, permiten a las empresas diferenciar sus productos.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. La novedad exigida al Modelo de Utilidad es de carácter nacional, mientras que en la patente se exige novedad mundial. El tiempo de derechos de exclusividad es de 20 años desde la fecha de solicitud en el caso de las patentes y 10 años para los modelos de utilidad.