Si tiene facturas, alquiler pendiente o deudas de cualquier tipo que no ha podido recuperar, desde Pro Iuris tratamos de llegar a una solución extrajudicial mediante la redacción de un burofax para intentar llegar a un acuerdo, lo más beneficioso para el cliente. De no ser posible iniciaríamos una reclamación judicial con el objeto de tener una sentencia que sea ejecutable para el caso que el moroso no realice el pago voluntariamente.

En PRO IURIS tiene a su disposición un equipo con experiencia en los procedimientos de recobro de deudas impagadas, y que permite a nuestros clientes recuperar su morosidad atrasada hasta un máximo de 5 años, según la nueva regulación del Código Civil del año 2015.

Las deudas impagadas deben de constar en algún tipo de documento. Dicho documento puede ser de cualquier tipo, sin que sea necesaria la firma del deudor cuando se trata de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, pagarés, giros bancarios acompañados de sus correspondientes facturas. Es decir aquellos que se desprenda una relación comercial con el deudor, por tanto deben ser: en dinero, vencida y exigible.

Así pues el recobro de las deudas impagadas se hace por dos vías:

Vía extrajudicial o amistosa: Es la vía previa a la interposición de la acción judicial donde se le requiere al deudor para que abone la deuda impagada. Cada asunto es estudiado de forma exhaustiva, y se informa al cliente de las posibilidades de éxito, de nuestras gestiones y del resultado obtenido.

Cuando haya resultado infructuoso dicho requerimiento extrajudicial o amistoso de las deudas impagadas, se abre la segunda vía.

Vía Judicial: La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece al acreedor diversas posibilidades para conseguir cobrar su crédito: juicio monitorio, cambiario, ordinario, verbal… según cuantía y materia de que se trate contra el deudor para presentarse ante el juzgado competente, acompañada de la representación procesal del procurador del partido judicial al cual se corresponda (poderes que deberán realizarse con antelación a la presentación de la demanda). De todos ellos, el más rápido y efectivo en la mayoría de los casos es el juicio monitorio, concebido por la Ley para el cobro de deudas inferiores a 250.000 €, y que puede aplicarse para toda clase de deudas impagadas.

Una vez notificada la demanda de juicio monitorio, el deudor puede optar por pagar la deuda u oponerse a la misma, debiendo argumentar contra la reclamación que se le ha presentado. Si no paga ni se opone, se procede a la ejecución judicial de la deuda,  con condena en costas del deudor.

Una vez presentada la demanda en el juzgado, se puede paralizar el asunto en todo momento. Ya sea por el cobro de la deuda o por otros motivos, la reclamación siempre se podrá paralizar a través de nuestro departamento jurídico que solicitará al juzgado competente el desistimiento y devolución de la documentación al cliente.

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