Llamamos Compliance Penal al conjunto de medidas de cumplimiento normativo que se implantan en las empresas para tratar de evitar la comisión de delitos relacionados con su actividad mercantil o aprovechando la misma en el tráfico jurídico, por parte de los mandos intermedios o sus trabajadores.
El Código Penal ha sufrido una reforma importante en el año 2015, estableciendo la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. El catálogo de delitos que pueden cometer es muy amplio; delitos fiscales, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores, blanqueo de capitales, contra los derechos de los trabajadores, delitos urbanísticos, cohecho y tráfico de influencias…. En todos los casos, conllevan penas que pueden consistir en el menor de los casos en multas importantes, y llegar incluso al cese forzoso de la actividad de la empresa, además de penas accesorias, como pueden ser la imposibilidad de acceder a concursos y ayudas públicas, subvenciones, etc. Por no hablar de los perjuicios que se causarían a la imagen de marca de la empresa; todos sabemos las consecuencias de verse implicado en un procedimiento penal, de larga duración normalmente, y la merma de prestigio de la empresa, de la que puede incluso no llegar a recuperarse.
Junto con esta atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la reforma del Código Penal que hemos citado también contempla que puedan quedar liberadas de esta responsabilidad acreditando cumplir una serie de condiciones, como son:
- Que se haya adoptado un protocolo de organización y gestión de la actividad de la empresa, y que se haya ejecutado de forma eficaz, incluyendo las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos que se puedan cometer en la empresa, o al menos para reducir el riesgo de comisión de estos delitos. Este conjunto de medidas son las que denominamos Compliance Penal o cumplimiento normativo.
- Que se establezca un mecanismo de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención (compliance penal), encargado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control, en el caso de empresas de una cierta dimensión, pudiendo ser el propio administrador de las pequeñas y medianas empresas. No obstante, lo más recomendable será siempre encargar estas funciones a personal especializado, con funciones específicas y alto nivel de autonomía, incluso externalizando las funciones.
- Que los autores de los delitos hayan procedido a eludir de forma fraudulenta los protocolos de prevención o compliance penal.
Por todo ello, los beneficios de proceder a la implantación de estas medidas son importantes, no sólo evitar la posible responsabilidad penal de la empresa, sino también nos permite, por una parte mejorar la gestión de la empresa, su seguridad, su reputación, y en definitiva nos coloca en mejor posición para contratar, tanto en el mercado privado como con las instituciones públicas. En definitiva, supone mejorar nuestros estándares de calidad que de forma indudable repercutirán en todos los aspectos de la empresa.
En Pro Iuris Abogados y Mediadores disponemos de todas las herramientas necesarias para ayudar a su empresa a cumplir con estos estándares de calidad, implantando un sistema de compliance penal adaptándonos a sus circunstancias, permitiendo a su empresa dar el salto de calidad y de seguridad que las nuevas circunstancias legales exigen. Por su tranquilidad. No dude en consultarnos; no se arrepentirá.