Si el día de las elecciones nos encontramos en España pero fuera de nuestro domicilio y queremos ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones, tenemos que acudir a retirar el impreso de solicitud de voto por correo en cualquier oficina postal. Dicho proceso es de carácter gratuito en todas sus fases.
Rellenado el modelo de solicitud, lo entregaremos personalmente mostrando su DNI original, permiso de conducir o pasaporte, para comprobar la identidad y la firma.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, nos remitirán por correo certificado, la documentación necesaria para que podamos emitir nuestro voto. La entrega de esta documentación se realizará personalmente y en el domicilio señalado en la solicitud –de no encontrarnos en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente-.
Por último, presentaremos el sobre, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España, remitiéndose como correo certificado y urgente.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nuestro nombre por persona autorizada mediante poder notarial o consular.
Para el caso de encontrarnos fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y esté previsto permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberemos solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es).
Sólo en este caso, debemos estar inscritos Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podremos hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vayamos a entregarla.
Posteriormente, presentaremos la solicitud en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Por último, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral nos remitirá al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que podamos emitir el voto. Recibida la documentación, enviaremos el voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
Por Laura Latorre García.