La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, permite a la trabajadora víctima de violencia de género:

– La reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.  Dando lugar en caso de suspensión o extinción a la situación legal de desempleo y el tiempo de suspensión se considera como período de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y desempleo.

– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

– Bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para la formalización de contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses cuando se produzca movilidad geográfica o de centro de trabajo de la trabajadora víctima de violencia de género. En el momento de la reincorporación, se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

– A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

Por Laura Latorre García.

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