A causa de la pandemia se han visto cancelados numerosos viajes. Mediante Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno estableció una serie de medidas para que el consumidor, además de haberse visto en la situación de perder un vuelo, hotel o viaje combinado, no se viera en la circunstancia de tener que abonar penalización alguna o perder el dinero previamente abonado.

Según el artículo 36 del RDL 11/2020, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato hasta 14 días después de la finalización del Estado de alarma, o cualquiera de sus prórrogas, sin penalización alguna. Además el consumidor tiene derecho al reembolso de las cantidades abonadas; no obstante, el prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa al reembolso: fecha alternativa, un bono o vale sustitutorio, etc.. En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la solicitud de cancelación del contrato el consumidor no acepte la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el pago.

En el caso de haber contratado un viaje combinado (dos o más servicios contratados en un mismo viaje), el consumidor tiene derecho a resolver el contrato, sin pagar ninguna penalización, así como tiene derecho al reembolso de cualquier pago realizado, salvo que el organizador del viaje pudiese acreditar que no ha recibido, por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje, la devolución de los importes correspondiente a sus servicios, en tal caso, podrá emitir un bono sustitutivo de dichos importes, el cual deberá contan con el suficiente respaldo financiero. Dicho bono podrá ser utilizado por el consumidor en el plazo de un año, y en caso de no poder disfrutar del mismo, el organizador deberá reembolsar el importe económico correspondiente.

Por Laura Latorre García.

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