Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de la obligación de las entidades bancarias de informar al consumidor sobre la existencia de la cláusula suelo en los casos de subrogación en el préstamo otorgado al promotor vendedor del inmueble, consolidando así la doctrina relativa al control de transparencia en este tipo de supuestos.
Hasta ahora la Audiencia Provincial de Sevilla, entendía que la obligación de informar sobre el contenido del préstamo hipotecario correspondía a la sociedad promotora. Sin embargo; las Sentencias del Tribunal Supremo del mes de enero casan y anulan sentencias dictadas por la mencionada Audiencia Provincial, al considerar que son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia.
El Tribunal Supremo reitera lo dispuesto ya en su Sentencia 643/2017 de 24 de noviembre de 2017, en la que por primera vez indicaba que «el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato«.
El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de abril de 2017 que resuelve sobre la condición de consumidor en caso de sucesión contractual. El Tribunal Supremo concluye que el préstamo concertado entre la entidad bancaria y la sociedad promotora no puede tener el mismo tratamiento que el préstamo surgido tras la subrogación del consumidor, pues la subrogación tiene la consideración de un contrato de consumo que debe estar sometido al control de transparencia.
Por tanto, es obligación de la Entidad bancaria facilitar al consumidor con debida antelación, información precontractual para tomar la decisión de contratar, no bastando la “simple claridad gramatical” que alegan las Entidades en sus escritos de defensa, sino que es necesario que se informe al consumidor sobre las condiciones concretas del préstamo hipotecario, la trascendencia de las mismas comparando distintas posibilidades, para permitir que el consumidor adopte la decisión de contratar.
Conclusión, los bancos tienen la obligación de informar a los consumidores que se subroguen en préstamos concedidos a una promotora, pues dicha operación de subrogación tiene la consideración de contrato de consumo y debe estar, en todo caso, sujeta a control de transparencia por parte de la entidad predisponente.
Por Laura Latorre García.