Cuando una pareja decide no contraer matrimonio, pero tienen hijos en común y con el tiempo deciden separarse, surge la siguiente duda: ¿Mis hijos tienen los mismos derechos que si hubiéramos contraído matrimonio?
La respuesta es sí. El Código Civil contempla la posibilidad de regular medidas de los hijos ya sean matrimoniales o no, pues los hijos no matrimoniales igualmente son registrados en el Registro Civil por ambos progenitores. Las medidas que se pueden solicitar en concreto son las siguientes:
*Custodia de los hijos: bien sea monoparental o compartida.
*Pensión de alimentos de los hijos en caso de que exista custodia monoparental.
*Régimen de visitas para el progenitor no custodio.
*Gastos extraordinarios tanto en custodia monoparental como compartida.
*Atribución del uso de la vivienda familiar.
El proceso de adopción de medidas para los hijos viene regulado en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para conocer el asunto el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar o, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de la residencia del menor, en caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales.
Por último, habría que añadir que siempre que existan hijos menores, es necesario recabar informe del Ministerio Fiscal sobre las medidas adoptadas en el convenio o solicitadas en demanda judicial relativos a los hijos, según lo dispuesto en el artículo 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 92.5 del Código Civil.
Por Laura Latorre García.