El próximo 2 de julio de 2018, entrará en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la cual se modificará el procedimiento en materia de desahucios.

Con dicha reforma se pretende que la ocupación ilegal no sea considerada una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda. De esta forma, los poderes públicos deberán promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, especialmente, para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.

El nuevo artículo 441 en su apartado 1 bis, regula que en caso de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se trasladará a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgue consentimiento.

Además, la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, notificando a quien se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

Asimismo, la reforma prevé que, si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el juzgado requerirá a sus ocupantes para que aporten título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer.

La sentencia estimatoria permitirá su ejecución sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC.

Por Laura Latorre García.

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