Cuando tenemos una deuda impagada y la vía extrajudicial ha resultado infructuosa, debemos acudir a lo que se denomina juicio monitorio. Éste consiste en la reclamación de deudas impagadas de forma judicial, siempre que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible; por lo que quedarían excluidas las obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
No existe límite económico para hacer la reclamación mediante juicio monitorio, la solicitud se hará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, por lo que será necesario tener constancia del lugar de residencia y número de identificación fiscal.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la deuda debe acreditarse a través de:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello,impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefaxo cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietariosde inmuebles urbanos.
Si el deudor no se opone a la reclamación, obtendríamos una resolución judicial ejecutable en caso de que no pague de manera voluntaria, en la que se podría solicitar el embargo de cuentas, nóminas, bienes cuya titularidad correspondiera al deudor.
Si por el contrario, se opusiera a la reclamación, se celebraría una vista de juicio en la cual tendría que demostrar el pago de la deuda acreditada mediante la documentación anteriormente citada. Dicho procedimiento finalizaría con una sentencia en la que si no consigue demostrar el pago sería susceptible de ejecución y embargo en caso de no realizar el pago voluntario, así como una posible condena en costas por los gastos de abogado y procurador ocasionados.
Por Laura Latorre García.