Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a las cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula de gastos (notaría, registro, impuesto y gestoría).
Respecto de los gastos de notaría, entiende que debe distribuirse el gasto por mitad, puesto que la intervención notarial interesa a ambas partes. Hace hincapié en los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario, así como la modificación o novación de un préstamo. Mientras que, la escritura de cancelación debe ser abonada por el prestarario -el cliente- por ser el interesado de la liberación del gravamen, y las copias de las distintas escrituras notariales correrán a cargo de quien las solicite.
Los gastos de Registro de la Propiedad, serán en exclusiva del prestamista -Banco- puesto que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor. Mientras que la cancelación de la misma la deberá pagar el cliente por ser el interesado en su liberación.
Los costes de gestoría, deben ser abonados por mitad por ser interés de ambas partes.
En cuanto al impuesto, la Sala reitera que el sujeto pasivo del mismo debe ser el cliente, no afectando el nuevo Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a hipotecas suscritas con anterioridad al mismo. Por el contrario, el impuesto será asumido por el Banco cuando las hipotecas se firmen con posterioridad al citado Real Decreto-ley 17/2018.
Por Laura Latorre García.