La Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario pretende establecer normas de protección a las personas físicas; bien sean deudores, fiadores o garantes de préstamos garantizados mediante hipoteca y evitar en última instancia la ejecución en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.

La nueva regulación establece los siguientes cambios:

  • Abarata las comisiones de cancelación anticipada del préstamo a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato.
  • Anula la comisión en la conversión de tipo variable a tipo fijo a partir del tercer año, rebajando los gastos de aranceles y notaría.
  • El hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas, durante los siete días previos a la firma del contrato. Dicha norma pretende que los prestatarios conozcan el coste a medio y largo plazo exacto de la financiación contratada.
  • En caso de iniciarse una ejecución vía judicial por impago de cuotas, las mismas deben haberse producido sobre nueve impagos mensuales o sobre el 2% del capital concedido, durante la primera mitad del préstamo. De encontrarse en la segunda mitad del préstamo el porcentaje del capital concedido deberá ascender al 4% o el correspondiente a doce cuotas impagadas.

La citada Ley entrará en vigor transcurridos tres meses desde la fecha de publicación en el BOE.

Por Laura Latorre García.

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