La prescripción es la pérdida el derecho a ejercer una acción debido al transcurso del tiempo. El computo de tiempo para la prescripción de las acciones empieza a contar desde el momento en que se puede ejercitar la reclamación.

Hay que tener presente que el plazo de prescripción varía, en función de la acción a reclamar, siendo éstas de:
-30 años para acciones reales sobre bienes inmuebles
-20 años para acciones hipotecarias
-6 años para acciones reales sobre bienes muebles en cuanto a la pérdida de la posesión
-5 años para acciones personales que no tengan plazo especial; así como para exigir el pago de pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos y cualesquiera otros pagos.
-1 año para ejercitar acción de responsabilidad civil por injuria o calumnia, o culpa o negligencia, así como para recobrar o retener la posesión.

Por ello, conviene tener presente que para evitar que una acción prescriba, es conveniente interrumpirla bien sea, por reclamación extrajudicial, por su ejercicio ante los Tribunales, o por un simple reconocimiento de deuda.

Por Laura Latorre García.

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