Recientemente se ha publicado una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la cual se fija el cómputo de permisos familiares en caso de fallecimiento –art. 37.3 b) Estatuto de los Trabajadores-.
En el juicio, se planteó cómo debe disfrutarse un permiso por el fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad, cuando el suceso se produjo en día festivo, en este caso domingo. La Sala considera que debe iniciarse al día siguiente, salvo que el trabajador ya se hubiera ausentado el mismo día, teniendo en cuenta que iniciado el permiso, éste no puede interrumpirse.
Resuelve que el permiso debe efectuarse por días naturales teniendo en cuenta que la finalidad del precepto no consiste en liberarse del trabajo, sino en permitir que el trabajador atienda otras obligaciones, al margen de si se trata de días laborales o no. Dicho cómputo se debe realizar por jornadas naturales, sin exclusión de festivos, tal y como dispone el art. 5.2 del Código Civil.
Por Laura Latorre García.