El Tribunal Constitucional dictó el pasado 28 de febrero una sentencia por la cual los jueces españoles tienen el deber de examinar la denuncia de la abusividad de una cláusula hipotecaria, incluso habiendo precluido el plazo de oposición, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Entiende vulnerado, en caso contrario, el derecho de tutela judicial efectiva del consumidor; puesto que, en cualquier caso, el juzgado debe entrar a conocer sobre la posible abusividad de la cláusula y/o plantear cuestión prejudicial.

Recuerda, además, el Tribunal Constitucional que las sentencias que provienen del TJUE son de obligado cumplimiento por los Estados miembros, porque gozan de primacía sobre

el derecho interno.

La única excepción que permite a los jueces no entrar a examinar, de oficio o a instancia de parte, la abusividad de una cláusula, es cuando ya hubiere sido evaluada judicialmente en otra ocasión.

En caso contrario, si no hay motivación expresa sobre la abusividad o no de la estipulación discutida, no puede entenderse se haya realizado un examen concreto de todo el clausulado. Por lo que podrá solicitar, la parte que vea vulnerado su derecho, la nulidad de las actuaciones y podrá retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución fundada sobre las alegaciones realizadas.

Por Laura Latorre García.

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