Debido al Estado de alarma que ha provocado el COVID-19, el Gobierno ha publicado una serie de ayudas a los sectores más desfavorecidos, entre dichas ayudas, podemos encontrar la suspensión de lanzamientos hasta mayo de 2024, en los procedimientos de ejecución hipotecaria, mediante Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, siempre que cumplan una serie de requisitos:

– ¿Quién puede acogerse a la suspensión de lanzamiento?

a)Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b)Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.

c)Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

d)Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e)Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

f)Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g)Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

h)El deudor mayor de 60 años.

– Circunstancias económicas:

1) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM anual de catorce pagas. Lo que equivaldría a 22.558,77 Euros.

Dicho límite será de 4 veces el IPREM anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior. Es decir, ascendería a 30.078,36 Euros.

Dicho límite será de 5 veces el IPREM (37.597,95 Euros) en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

a) 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales

b) 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

2) Que, en los 4 AÑOS anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto es, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

3) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

4) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la ÚNICA vivienda en propiedad del deudor y CONCEDIDO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA MISMA.

Por Laura Latorre García.

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