Duración del contrato.

De los tres años que estaba estipulado en la LAU, vuelve a la duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, y una duración mínima de siete años cuando el arrendador sea es persona jurídica. Las renovaciones continuarán siendo anuales, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar. Comenzando el plazo a contar desde que la vivienda esté a disposición del arrendatario.

El arrendador, transcurrido el primer año, puede pedir la vivienda por necesidades propias o familiares, comunicándolo con dos meses de antelación. Tras el desalojo, si en el plazo de tres meses no tiene lugar la ocupación, se repondrá al anterior arrendatario en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad, con indemnización de los gastos ocasionados o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir.

Renta.

En ningún caso la revisión puede ser más alta que el IPC, para los contratos de renta reducida, que será aquella que será aquella que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule al plan estatal de vivienda.

En caso de obras por mejora, no se elevará la renta en los primeros cinco o siete años. Solamente, en el caso de que el contrato sea de plazo mayor.

Si la mejora afecta a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, solo se puede repercutir lo que le corresponda al propietario. Dicha repercusión tendrá lugar desde el mes siguiente que se notifique por el arrendador, con detalle y aportando documentos.

Gastos de tramitación del contrato.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es persona jurídica, salvo que el arrendamiento lo sea por iniciativa directa del arrendatario.

Fianza.

La fianza no podrá superar una mensualidad de renta en caso de arrendamiento de vivienda, para uso distinto de vivienda, se exigirán dos mensualidades. La fianza será devuelta en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves; de lo contrario, devengará el interés legal.

Se permite cualquier garantía complementaria que no sea en metálico. El valor de la misma, no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Por Laura Latorre García.

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