Hasta la publicación de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, las únicas posibilidades de separación o divorcio pasaban necesariamente por acudir al Juzgado, bien de mutuo acuerdo, con el correspondiente convenio regulador de los efectos de la separación o divorcio, bien de forma contenciosa, dejando la determinación de los efectos correspondientes a la decisión del Juez. El panorama ha variado sustancialmente desde dicha Ley, permitiendo ahora una nueva forma de resolver las crisis matrimoniales, ante el Notario competente para actuar en función del último domicilio familiar. Por ello, adelantamos la respuesta a la pregunta inicial; SI, me puedo divorciar en el Notario.

Los requisitos para acceder a esta forma de divorcio son, además de los generales para todos los casos de separación o divorcio -manifestación inequívoca de separación o divorcio, acudir personalmente al Notario, y que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio- que se trate de un divorcio o separación de mutuo acuerdo y que no existan hijos comunes menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, dado que en tales casos necesariamente debe intervenir el Ministerio Fiscal, por lo que hay que acudir al Juzgado.

Por tanto, si estamos de acuerdo en las medidas que tienen que regir posteriormente al divorcio o separación, plasmadas en el correspondiente convenio, no hay hijos menores o incapacitados, y han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, podemos acudir al Notario para proceder a la separación legal o divorcio. Debemos acudir con el convenio redactado por un abogado en ejercicio, que tiene que comparecer ante Notario junto con los cónyuges y los hijos mayores de edad, en su caso, y firmar la escritura pública como requisito de validez.

Las ventajas de este sistema son indudables, especialmente en cuanto a la rapidez de la formalización, dado que podemos fijar día y hora exactas para la firma, cosa que es absolutamente imposible en el caso del divorcio o separación judicial, dado que por muy breve que sea ese trámite, no vamos a poder comprometer un plazo cierto con los clientes para realizarlo. En el caso del trámite notarial, sólo vamos a depender de la agenda del Notario para ajustar esa fecha y, otra ventaja, fijarla de común acuerdo con nuestros clientes. Los gastos son semejantes en ambos casos, judicial y notarialmente, dado que la intervención de Letrado es necesaria en ambos casos, y se sustituye el importe de la tasa que se abona al Notario con el importe de la minuta del Procurador que debería intervenir en el Juzgado, siendo muy similares ambos importes.

Los efectos del divorcio o separación ante Notario son los mismos que los judiciales, tanto en cuanto a las relaciones personales, como económicas que los cónyuges hayan establecido en el convenio, que se incorpora a una escritura pública y que puede ser ejecutado en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Y, al igual que sucede con los casos ante el Juzgado, en caso de modificación de las circunstancias, se puede instar una modificación de medidas posterior.

Como vemos todo son ventajas, además de favorecer mediante esta vía la descongestión de los juzgados, en aquellos casos como el que nos ocupa, que no precisan del juez ninguna actuación para decidir las cuestiones litigiosas, y únicamente autoriza o refrenda lo que las partes han acordado.

Por Manuel Sarrión Sierra

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