La diferencia entre laudo arbitral o sentencia judicial, es que las partes se someten de manera voluntaria al arbitraje como vía extrajudicial de resolución de conflictos, de tal forma que el árbitro, de forma motivada, resuelve mediante laudo según las reglas de la Ley 60/2003 de Arbitraje. En cambio, la sentencia judicial viene marcada por la actuación de un juez.

Cabe la posibilidad de solicitar la anulación del laudo arbitral por vía del artículo 40 de la Ley de Arbitraje. El motivo de anulación de dichos laudos puede ser que los árbitros han resuelto cuestiones no sometidas a su decisión o cuestiones no susceptibles de arbitraje, la anulación afectará solamente a la parte afectada en el laudo, siempre y cuando pueda separarse del resto de cuestiones.

Tengo un laudo arbitral favorable pero el contrario no cumple con lo resuelto en el mismo, ¿qué puedo hacer? El laudo per se adquiere efectos de cosa juzgada, al igual que las sentencias judiciales, una vez alcanzan su firmeza. Por ello, los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje, contemplan la posibilidad de ejecutar el laudo arbitral ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el laudo arbitral se haya dictado, y se regirá según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias.

Por Laura Latorre García.

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