El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice que Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor”

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de noviembre de 2017, entiende que por “residencia habitual” debe entenderse, conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lugar donde la persona ha establecido su centro habitual o permanente de intereses, teniendo en cuenta todos los datos relevantes que puedan considerarse para determinar tal residencia.

El artículo 40 del Código Civil, a la hora de fijar el domicilio de las personas, parte de un criterio realista, al definir el domicilio de las personas físicas como “el lugar de su residencia habitual”. Al respecto, el Tribunal Supremo tiene declarado que, ha de atenderse al sitio donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar. De tal manera que el único domicilio que la ley toma en consideración es el civil, es decir, el definido en el artículo 40 del Código Civil, como «el lugar de la residencia habitual», sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan establecer las leyes administrativas a otros efectos.

Por lo que se puede concluir, que la jurisdicción competente para conocer del asunto en materia de divorcio residiendo los cónyuges en distintos partidos judiciales, sería la del último domicilio de residencia habitual del demandado.

Por Laura Latorre García.

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