Tenemos una propiedad en alquiler y nuestros inquilinos llevan varios meses sin pagarnos la renta por el mismo, ¿Qué podemos hacer? Existen dos posibilidades: reclamar rentas impagadas o, si además pretendemos recuperar la posesión del inmueble, solicitar el desalojo del mismo además de las rentas impagadas. Ésta segunda opción se llama acción de desahucio.
Lo que ha de discutirse en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta, es si se debe o no el importe que manifiesta el demandante no se le ha pagado, requiriéndole por plazo de 10 días para que enerve la acción –pague- o desaloje la vivienda. Se inicia mediante demanda de desahucio y reclamación de rentas regulada en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Si el inquilino no paga ni formula oposición a la demanda, se da por terminado el proceso sin necesidad de celebración de vista de juicio, el juzgado nos dará fecha de lanzamiento, día en que el inquilino desalojará el inmueble y de esta forma el propietario recupera la posesión, así como el inquilino tendrá que abonar las rentas devengadas hasta la efectiva posesión del inmueble.
Tras el lanzamiento, si no paga de manera voluntaria las cantidades reclamadas, se iniciará una ejecución sobre esas cantidades dando lugar a la reclamación de intereses legales y costas procesales devengadas a causa del procedimiento.
Si por el contrario el demandado se opone, se celebrará vista de juicio en la fecha señalada por el juzgado finalizando en sentencia.
Por Laura Latorre García.