Recientemente, el Tribunal Supremo ha considerado que ante el incumplimiento del arrendatario respecto de los pactos establecidos o a la consignación del precio en la fecha estipulada, cabe resolver el contrato de arrendamiento con la consiguiente pérdida del derecho de opción a compra.

En el caso concreto de la resolución del TS, el arrendador, insta la resolución del arrendamiento por impago de las rentas, al considerar que no se había ejercitado la opción de compra en la forma pactada en el contrato y reclamando el pago de las rentas adeudadas.

Si bien en un primer momento, el juzgado de primera instancia le da la razón al arrendador. En la Audiencia Provincial resuelven que no ha lugar a la resolución del contrato por impago de rentas, pues la compraventa se había perfeccionado desde el momento de su comunicación por lo que se había extinguido el contrato de arrendamiento.

Considera el TS, en su sentencia de 15 de enero de 2019, que en el momento de establecer el derecho de opción de compra, las partes pueden establecer los pactos que estimen oportunos. En este caso se preveía la necesidad de que la optante debía consignar el precio pactado como prueba de confirmación del ejercicio de la opción; de modo que, si no procedía así, no cabía considerar que tal derecho había sido ejercitado.

Por lo que, no cabe considerar, que la compraventa se había perfeccionado con la comunicación de la voluntad de ejercicio de la opción y que la consignación del precio pertenecía ya a la fase de consumación del contrato.

Por Laura Latorre García.

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