Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde atribuye la guarda y custodia de una menor a su tía, que se hizo cargo de la menor incluso antes del fallecimiento de su madre, debido a su situación, y establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre para valorar si recupera la custodia.
El motivo principal que da el Tribunal es que en estos momentos la convivencia con la tía es lo más beneficioso para la menor, pues no se ha separado de ella desde el año 2012. Además, la Sala afirma que los derechos del padre están debidamente protegidos con el régimen de visitas establecido de forma progresiva y las comunicaciones con la menor, pues está dirigido a “la plena adaptación de l hija al entorno paterno y a acordar, el posible reintegro bajo la custodia del padre”.
El proceso de integración de la menor no debe acordarse desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, si no que debe entenderse desde la relación actual que mantiene la menor con su tía como “guardadora de hecho y del interés de la menor”, con el objeto de “evitar dañar a la niña”.
Termina añadiendo el Tribunal: “teniendo en cuenta que la regulación de los deberes y las facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que, en estos momentos, quien la ostenta en exclusiva, por el fallecimiento de la madre, no está en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija”.
Por Laura Latorre García.