Durante el matrimonio podemos elegir entre distintos regímenes económicos matrimoniales, uno de ellos es el denominado sociedad de gananciales.  Dicho régimen económico matrimonial consiste en que se hagan comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio. De este modo, junto a los bienes privativos de cada cónyuge, se formará una masa ganancial, al proceder dichos bienes y derechos de las ganancias que ambos cónyuges obtienen y de los rendimientos que proporcione el patrimonio ganancial así como el privativo de cada uno de los cónyuges, viene regulado en el artículo 1.344 del Código Civil.

Pero, ¿qué ocurre con la sociedad de gananciales declarado el divorcio de los cónyuges? La respuesta a esta pregunta es que la sociedad de gananciales quedará disuelta declarado el divorcio; es decir, el activo y pasivo devengado con posterioridad al divorcio no será incluido a la masa ganancial sino que será privativo del cónyuge que haya adquirido dicho bien.

¿Y qué ocurre con los bienes adquiridos en el matrimonio, una vez disuelta la sociedad de gananciales? Se procede a la liquidación de gananciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.396 del Código Civil. Se trata de un procedimiento, que puede incluirse en la propia demanda de divorcio o iniciarse con posterioridad al mismo, en el cual se realiza un inventario de los bienes -activo y pasivo- adquiridos en el matrimonio. Una vez realizado el inventario de bienes, se procede al pago de las deudas de la sociedad de gananciales; y por último, se procederá a la división y adjudicación de los bienes a cada cónyuge por partes iguales.

Por Laura Latorre García.

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