En muchas ocasiones pensamos que desconociendo en paradero de nuestra ex pareja no es posible interponer demanda judicial para solicitar el divorcio, ya que, a veces, se pierde el contacto con la otra parte y no sabemos si vive en España o si decidió regresarse a su país.
Lo cierto es que esto si es posible. Presentaríamos demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal, manifestando al juzgado el desconocimiento del lugar donde puede residir actualmente la otra parte, solicitando la publicación por edictos en virtud del artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Juzgado además realizará la correspondiente averiguación domiciliaria en las distintas administraciones públicas para poder localizarle.
Si pese a las averiguaciones no es posible notificarle y no comparece ante el Juzgado, el proceso no se paraliza, se declarará en rebeldía procesal y se dictará sentencia por la que se estimará el divorcio, pues aunque no se encuentre presente en el momento del juicio, se entiende que a la parte demandada se le ha emplazado en tiempo y forma y no pese a ello no ha comparecido, considerando el Juzgado que no tiene nada que decir y allanándose a todo lo solicitado por la parte demandante en la demanda de divorcio.
Por Laura Latorre García.