Existen casos, en que los abuelos no pueden disfrutar de sus nietos por diversas circunstancias. La cuestión es si los abuelos tienen reconocido un derecho de visitas con sus nietos, la respuesta es sí, siempre que no perjudique al interés del menor.

Los abuelos podrán solicitar judicialmente el derecho de visitas de sus nietos en base a la siguiente normativa: la ley 42/2003 modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. De acuerdo con estas modificaciones:

—En caso de separación el convenio regulador podrá incluir un régimen de visitas y comunicación del hijo con los abuelos.

—Este derecho no existe solo en caso de ruptura, sino también en el de desinterés de los progenitores o ausencia de uno de ellos.

—En caso de que los padres no puedan hacerse cargo de los hijos, los abuelos tendrán preferencia para hacerse cargo de su tutela antes que otros parientes, otras personas o instituciones.

—En caso de menores en situación de acogimiento los abuelos también tendrán derecho a un régimen de visitas y relaciones.

Sin embargo, como hemos indicado anteriormente, dicha normativa viene limitada por el interés del menor, acordando el juez las visitas siempre que sea beneficioso para el niño. El art. 160.2 del Código Civil indica que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados». Para impedir las visitas, no cabe alegar una simple mala relación entre padres y abuelos, dicha justa causa deberá ser concretada y probada.

En cuanto a la forma de hacer efectiva las visitas entre abuelos y nietos, el tribunal deberá examinar caso por caso para decidir el más adecuado. Teniendo en cuenta, como en todo lo que le afecta, lo que sea más beneficioso para el menor.

Por Laura Latorre García.

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