La designación de herederos puede hacerse mediante testamento otorgado por el causante, o una vez ocurrido el fallecimiento, mediante la llamada declaración de herederos abintestato, la cual puede hacerse judicialmente o notarialmente con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria de 2015, simplificando el trámite.

La declaración de herederos abintestato; es decir cuando no existe testamento, se realiza después de la muerte del causante, en notaria o partido judicial del último domicilio del fallecido, siempre que en el acta de últimas voluntades no aparezca testamento otorgado por el causante –fallecido-, en la que se nombran los herederos del testador.

No se trata de un reparto o adjudicación de bienes, este reparto  de la herencia se realiza en un momento posterior, sino de la designación de quienes son los llamados a heredar.

Para iniciar los trámites de la declaración de herederos abintestato, será necesario:

  • Certificado de defunción del fallecido
  • Acta de últimas voluntades del fallecido
  • Libro de familia del fallecido
  • Dos testigos mayores de edad que no sean familia
  • DNI de los fallecidos, herederos y testigos

Una vez realizada la declaración de herederos notarial o judicialmente, con ese acta podremos iniciar el trámite de adjudicación de la herencia.

Por Laura Latorre García.

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