La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la ley que regula los contratos de alquiler de viviendas y locales de negocios en España, es importante tener una visión general de esta norma a la hora de firmar un contrato de arrendamiento.

– ¿Es posible el subarriendo? Es posible sólo en el caso de consentimiento previo y por escrito del propietario del inmueble, siendo que la renta no puede ser mayor que la renta establecida por el propietario al inquilino original. Dicho subarriendo finaliza en el momento en que el contrato de arrendamiento finaliza con el propietario.

– La duración del alquiler de vivienda será la pactada por las partes con ciertas salvedades: se pueden solicitar prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años de duración, dichas prórrogas serán automáticas salvo que cualquiera de las partes muestre su deseo de no renovar.

– ¿Podemos desistir del contrato? Transcurridos los 6 primeros meses se puede desistir del contrato aunque se haya pactado una duración superior, siempre y cuando se notifique con un preaviso de 30 días y se indemnice al propietario con un mes de renta por cada año que reste por cumplir del contrato.

– ¿Es obligatorio el pago de la fianza? Sí. Por este concepto se abonaría el importe correspondiente a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de vivienda, la cual se restituye al inquilino en el momento de finalizar el contrato.

– ¿Se puede pactar cualquier cosa en el contrato de alquiler? En la redacción del contrato prima el pacto entre las partes pero hay ciertas limitaciones, ya que pueden darse situaciones de abuso. Es por ello que la LAU recoge que todo pacto que perjudica al inquilino en relación a sus derechos que recoge el Título II de la Ley de Arrendamientos urbanos es nulo.

Por Laura Latorre García.

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