Una de las novedades en materia de cumplimiento normativo es el llamado compliance penal, motivado por la necesidad de las empresas de cubrir las responsabilidades penales derivadas de su actuación corporativa.
Consiste en la adopción de una serie de medidas de determinación y asignación de responsabilidades dentro de los cargos directivos o que son derivadas a personal propio o profesionales externos, quienes implantan medidas de control de actuaciones con consecuencias penales para la empresa o sus directivos. Estas medidas pueden llegar incluso a suponer la imposición de penas o medidas de seguridad penales como la disolución forzosa de la empresa en los casos más graves, y en otros muchos, sanciones de tipo económico y administrativo que pueden dificultar nuestra actividad normal o incluso colapsarla -multas, imposibilidad de obtener subvenciones públicas o de contratar con la Administración, por ejemplo-.
La reforma del Código Penal de 2015 ha introducido la posibilidad de que las personas jurídicas puedan tener responsabilidad penal por los actos realizados en el tráfico jurídico, tanto por ellas como tales personas jurídicas, como por sus directivos en el ejercicio de sus funciones. Por ello surge la lógica necesidad de proteger la actividad ordinaria de las empresas antes esta posible contingencia. Esta es la importancia de la figura del controller officer y la implantación de un programa de cumplimiento normativo penal, o compliance penal en la empresa.
Por tanto, se trata no tanto de una nueva obligación normativa, dado que en la mayoría de los casos las empresas no están obligadas a implantarlo, sino más bien de un cumplimiento normativo que nos permite distinguirnos de nuestros competidores, y nos va a proporcionar la tranquilidad de estar protegidos ante posibles incidencias con consecuencias penales. Incluso en el caso de que el sistema de prevención fallara -al fin y al cabo, estas medidas no son sino obstáculos, pero no pueden garantizar la absoluta imposibilidad de llegar a cometer los delitos-, sólo el hecho de haber implantado medidas de control ya supone una ventaja para afrontar el procedimiento penal con grandes posibilidades de salvaguardar no solo la responsabilidad penal de la empresa sino, mucho más importante, su prestigio y valor de marca que tanto nos ha costado levantar.
La pregunta que suele darse cuando se recibe esta información es: “¿por qué necesita mi empresa este planteamiento si aquí no se cometen delitos? Nosotros somos una pequeña o mediana empresa y no somos delincuentes”. En primer lugar, como hemos dicho, el Código Penal en estos temas no distingue entre pequeñas y grandes empresas, solo define actuaciones como delitos y determina las consecuencias jurídicas de esas conductas. En segundo, ya hemos mencionado que no todas las empresas están obligadas a adoptar estas medidas. Y finalmente aporta al equipo directivo una tranquilidad de haber adoptado cuantas medidas estaban a su disposición para evitar un comportamiento delictivo que, en caso de producirse, siempre va a permitir no solo una mejor defensa penal de la empresa, sino que va a suponer una disminución de la responsabilidad corporativa e individual de los implicados, con un menor impacto a todos los niveles, especialmente de prestigio y valor de marca.
Tampoco podemos olvidar que en muchas ocasiones la actividad normal de una empresa en el mercado no solo supone un riesgo potencial de realizar conductas penalmente relevantes, sino que en determinados sectores el riesgo es mucho mayor. No podemos obviar que el establecimiento de relaciones comerciales en el exterior, con clientes o proveedores extranjeros o internacionales, puede suponer un riesgo en el cumplimiento no solo de la normativa nacional sino que puede también tener consecuencias en dichos ordenamientos, muchas veces simplemente por mero desconocimiento. Es importante destacar igualmente que, incluso en el caso de contar con un asesor legal en la empresa, la figura no es equiparable a la del compliance officer, dado que se le atribuyen unas funciones y responsabilidades que exceden en mucho de las ordinarias del asesoramiento legal habitual. Por ello, la implantación de estas medidas supone también un mayor control interno y un conocimiento absoluto del funcionamiento real de la empresa en el tráfico jurídico actual mucho más complejo y cambiante que hace unos años. Por tanto, más que una obligación, es una práctica absolutamente recomendable, atendidos los riesgos de no aplicarla, y los beneficios de la implantación, como son la mejora de la gestión interna, de la reputación externa, la confianza en la contratación con nuestra empresa y sobre todo mejora de la seguridad, al permitirnos detectar fraudes y conductas indebidas de mandos intermedios, empleados y proveedores.