La reciente Sentencia 624/17 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de fecha 21 de Noviembre de 2017 sobre la que resuelve acerca de la cláusula “suelo”, cláusula de gastos hipotecarios y cláusula de resolución anticipada de la Entidad de crédito; concreta que los gastos de tasación del inmueble e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no debe abonarlos el banco revocando la sentencia anterior, en contraposición de lo dictaminado por la Sentencia 438 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de fecha 6 de Noviembre de 2017, que entiende que dichos gastos, además de los gastos de notaría, registro y gestoría, deben ser abonados por la Entidad bancaria, y por tanto, debe restituir al prestatario las cantidades adelantadas para la tramitación del préstamo hipotecario.

Tras la controversia generada a raíz de las dos sentencias contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales de Valencia, la Fiscalía de Valencia se ha pronunciado al respecto recurriendo la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, por considerar que va en contra de la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de fecha 23 de Diciembre de 2015.En el citado recurso, pide que se fije como doctrina lo siguiente: “Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Pleno nº: 705/2015, de 23 de diciembre de 2.015 (F.D. Quinto – Motivo Séptimo. Decisión de la Sala. Punto 3), se haya declarado o declare abusiva y, por ende, nula la cláusula de atribución de gastos tributarios al prestatario, predispuesta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con consumidores, corresponde a la entidad prestamista y predisponente, restituir a los prestatarios – consumidores, en el importe de los gastos tributarios pagados por los mismos, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula”.

Ahora el Tribunal Supremo tiene la última palabra para determinar si la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios implica la devolución de todos y cada uno de los gastos detallados en la misma pese a lo argumentado en la Sentencia de la Sección Novena  de la Audiencia Provincial de Valencia.

Por Laura Latorre García.

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