La mediación es un proceso de resolución de conflictos, en el que las partes tratan de alcanzar la solución desde la igualdad de las posiciones con ayuda del mediador. Sin imposiciones de terceros, ni siquiera judiciales, siendo ellos los únicos protagonistas en la consecución de los acuerdos, consistiendo la labor del mediador en la dirección o guía de todo el proceso.
El nuevo anteproyecto de Ley lo que persigue es el impulso de la mediación cuyo objetivo es descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
La nueva normativa, obligará a las partes a asistir a una sesión informativa en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.
Esta sesión será conducida por un mediador y recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes, pues dicho trámite no requiere la intervención de abogado ni procurador.
La mediación intrajudicial, tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso.
Por Laura Latorre García.