La Audiencia Provincial de Barcelona declara abusivo el cobro indebido de comisiones en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad. No declara nula la cláusula que designa el lugar de pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario en el que se subrogó el prestatario, que exige que dicha domiciliación lo sea en una cuenta de la entidad prestamista.

En base a la cláusula que indica el lugar de pago de cuotas -cuenta de la Entidad prestamista-, el Banco cobra semestralmente comisiones de mantenimiento por ser una cuenta instrumental para dicho pago.

La sentencia (AP Barcelona, 128/2019, de 31 de enero, Rec. 1204/2017) califica dicha cláusula como condición general de la contratación.

El carácter indebido de dichas comisiones es lo que convierte dicha práctica en abusiva al no corresponderse con ningún servicio prestado.

Por el contrario, desestima la pretensión del prestatario de abrir una cuenta en cualquier otra entidad de crédito desde la que abonar el préstamo hipotecario, pues no se ha declarado nula la cláusula que establece el lugar de pago, que sigue vigente.

Por Laura Latorre García.

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